NOM - 037. Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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Marco Legal

 
Ley Federal del Trabajo
CAPÍTULO XII BIS: Teletrabajo
330-A, 330-B, 330-C, 330-D, 330-E, 330-F, 330-G,330-H, 330-I, 330-J, y 330-K.
 
Teletrabajo:
Artículo 330-A.- El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
 
La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
 
Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.
 
Se regirán por las disposiciones del presente Capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.
 
No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
 
 
Dentro de la NOM037 se establecen:
 
La NOM037 entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo cual, su entrada en vigor es el 5 de diciembre de 2023.
 
Dentro de las obligaciones del patrón, se encuentra la de contar con un listado actualizado de las personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo.