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CONTPAQi® Contabilidad

 
 
 
 

Se muestra información de dos periodos anteriores al ejecutar el reporte de Anexo de IVA Causable y Acreditable para un solo periodo en Contabilidad después de actualizar.

 
 
Instalación del Service Pack
 
 
1. Respaldar la empresa.    
2. Ingresar con su usuario y contraseña a la página oficial: www.contpaqi.com.
3. Ir al menú Descargas, opción Actualiza tu sistema y seleccionar el sistema CONTPAQi® Contabilidad.
4. Localizar y descargar el archivo Services_Pack_Contabilidad_1611_Reportes_Acreditamiento_de_IVA.zip.
5. Descomprimir el archivo .zip del Service Pack.
6. Sobre el archivo ServicesPackReportesContabilidad.exe, hacer clic derecho y seleccionar la opción Ejecutar como Administrador.
7. Se mostrará la ruta predeterminada de los reportes de CONTPAQi® Contabilidad, revisar y confirmar que se tenga la misma ruta de reportes y hacer clic en el botón Procesar:
 
 
 
 
Importante:
 
Nota: Si se requiere se puede cambiar la ruta en la que se tenga instalados los reportes del sistema haciendo clic en los tres puntos y seleccionando la ruta deseada.
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8. Una vez instalado el Service Pack, se mostrará el siguiente mensaje indicando que el proceso finalizó exitosamente. Presionar el botón Aceptar.
9. Presionar el botón Salir para cerrar la ventana del Service Pack.
10. Iniciar nuevamente el servicio de SACI_CONTPAQi y listo, con esto ya se podrá ejecutar los reportes con el comportamiento anterior al de la versión 16.0.3 de CONTPAQi® Contabilidad.
 
 
 
 
Importante:
 
 
CONTPAQi® Contabilidad y Bancos 16.1.1 Service Pack Reportes Acreditamiento de IVA
 
El Service Pack para la instalación de los reportes de acreditamiento de IVA, es compatible con la versión de CONTPAQi® Contabilidad y Bancos 16.0.3 o superior
 
A partir de este Service Pack se incluye una modificación a los reportes "Movimientos auxiliares por base gravable", "Anexos IVA causado y acreditable", así como en el "Auxiliar de impuestos en Excel®", para que los importes de IVA retenido se muestren en un periodo posterior al periodo en que se avise al SAT de esas retenciones, anteriormente se mostraban después de dos periodos.
 
LIVA Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
 
[…]
IV.      Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme a los artículos 1o.-A y 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención; 
 
 
Para saber más, consulta la nota técnica en formatos PDF y HTML
 
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Fuente: