CONTPAQi® Factura Electrónica
¿Qué es RESICO, quienes están obligados y cuáles son las consideraciones para timbrar con la retención del 1.25%?.
¿Qué es RESICO?
Es el régimen fiscal del SAT (El Régimen Simplificado de Confianza - 626) que entró en vigencia el 01 Enero 2022 y ofrece muchas facilidades para los nuevos y actuales emprendedores, principalmente los que están registrados como personas físicas.
¿Qué son AGAPES?
Son las actividades económicas del sector primario, tales como Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
¿Quiénes están obligados y en qué ley y artículo se encuentran?
Como lo marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 113 J las Personas Físicas de RESICO que emitan CFDI Ingresos deberán considerar una retención realizada por las Personas Morales, del 1.25%. Para los RESICOS a que se refiere la regla 3.13.29 no aplica esta validación.
3.13 29.- Para los efectos del artículo 113 J de la Ley del ISR, cuando las Personas Físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades AGAPES realicen operaciones derivadas de estas actividades con Personas Morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25 por los pagos realizados a las citadas Personas Físicas.
Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR”. LISR 113-E, 113-J
Artículo 113 E. Las Personas Físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el ISR en los términos establecidos en esta Sección (RESICOS), siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de 3,500,000.
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Importante:
Para Mayor información:
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Escenarios frecuentes
1. Es Persona Física con régimen 626 RESICO, le factura a una Persona Moral, tiene actividad económica de AGAPE, en el sistema le muestra el siguiente mensaje “Error CFDI140224 - El valor 001 (ISR) en el atributo "Impuesto" del nodo hijo "Retención" del elemento "Retenciones" a nivel Concepto no debe existir”.
2. Es Persona Física con régimen 626 RESICO, le factura a una Persona Moral, tiene actividad económica de AGAPE, en el sistema le muestra el siguiente mensaje “Error CFDI140225 - Debe existir el valor 001 (ISR) y en el atributo “TasaOCuota” se debe registrar el valor 0.0125 en el atributo “Impuesto” del nodo hijo “Retención” del elemento “Retenciones” a nivel Concepto”.
3. Es Persona Física con régimen 626 RESICO, le factura a una Persona Moral, NO tiene actividad económica de AGAPE, en el sistema le muestra el siguiente mensaje “Error CFDI140224 - El valor 001 (ISR) en el atributo "Impuesto" del nodo hijo "Retención" del elemento "Retenciones" a nivel Concepto no debe existir”.
4. Es Persona Física con régimen 626 RESICO, le factura a una Persona Moral, tiene varias actividades económicas en el cual el mayor porcentaje es de AGAPE, en el sistema le muestra el siguiente mensaje “Error CFDI140224 - El valor 001 (ISR) en el atributo "Impuesto" del nodo hijo "Retención" del elemento "Retenciones" a nivel Concepto no debe existir”.
5. Es Persona Física con régimen 626 RESICO, le factura a una Persona Moral, tiene varias actividades económicas en el cual el mayor porcentaje es de AGAPE, en el sistema le muestra el siguiente mensaje “Error CFDI140225 - Debe existir el valor 001 (ISR) y en el atributo “TasaOCuota” se debe registrar el valor 0.0125 en el atributo “Impuesto” del nodo hijo “Retención” del elemento “Retenciones” a nivel Concepto”.
Recomendación
Los sistemas de CONTPAQi® están apegados en las reglas proporcionadas por la autoridad, además con base a lo anterior y que existen una serie de criterios que se deben cumplir para poder ser susceptible al timbrado o no de la retención, se recomienda levantar un caso ante el SAT indicando las condiciones que tiene actualmente el cliente.
¿Dónde hago la aclaración de mi caso ante el SAT?
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