Reportes para la Conciliación de IVA Acreditable Introducción
CONTPAQi®, tu referente fiscal te invita a conocer las novedades de la versión 16.4.1 de CONTPAQi® Contabilidad y que aproveches los reportes que te ayudarán a la determinación de las declaraciones de IVA según lo que tiene precargado el SAT para la Conciliación de IVA Acreditable. En esta versión del sistema, ponemos a tu disposición dos nuevos reportes que te permitirán revisar si la información precargada en la plataforma de autodeterminación del SAT, corresponde con los importes que tienes en tu empresa e identificar si tienes diferencias en dichos importes.
Objetivo de los reportes
Estos reportes tienen como objetivo ayudarte a realizar una revisión previa a tu declaración de pagos provisionales del IVA, esto se logra haciendo una comparación entre el impuesto de IVA registrados en la póliza (Acreditable) contra el impuesto determinado en los comprobantes fiscales (CFDI) que has pagado. Se consideran todos los comprobantes relacionados a las pólizas sobre los comprobantes recibidos de tipo ingreso con método de pago PUE y los comprobantes con complemente de pago cuyas fechas de pago se encuentren dentro del periodo que se declara.
Reportes para la Conciliación de IVA
Los dos nuevos reportes son los siguientes:
![]() ![]() Nueva plataforma de autodeterminación de IVA del SAT
El pasado 1° de febrero del año en curso el SAT publicó su plataforma para que las personas morales que tributan en el Régimen General puedan presentar los pagos definitivos para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del ejercicio 2024. Esta plataforma facilita el cumplimiento mediante el precargado de información de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) emitidos y recibidos de tipo: CFDI de “Ingreso” cuyo método de pago sea “Pago en una sola exhibición” (PUE). Y CFDI de “Pago” donde la fecha de pago corresponda al mes que se declara.
La nueva herramienta incluye las siguientes mejoras para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de esta obligación fiscal:
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Acreditamiento de IVA
LIVA. Artículo 1º.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
![]() ![]() ![]() ![]() LIVA. Artículo 4º.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
LIVA Artículo 5°.-Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
[...]
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme a los artículos 1°.-A y 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.
Pagos definitivos del IVA
Los pagos definitivos del IVA son una declaración que se hace mensualmente para informar al SAT sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de este impuesto, y el plazo para presentarla es a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, de conformidad con el artículo D-5, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Plataforma de autodeterminación de IVA del SAT
La nueva herramienta se encuentra disponible en la siguiente liga:
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