A continuación se describen los posibles escenarios o situaciones que podemos encontrar al revisar la información de los reportes y compararla contra lo que tiene el SAT y que pueden provocar discrepancias:

Puede darse el caso en que se emita un
REP a facturas con método de pago
PUE (erróneamente), en ese caso tendrían doble tributación, al ser una factura pagada y adicionalmente tener un
REP, declarando el doble de IVA.

Que la fecha de pago del
REP corresponda al mes siguiente de la factura o el mes en que se declara.

El IVA se obtiene de la póliza en el registro del
Control de IVA o desglose de IVA, por lo tanto la forma como se registró es muy importante ya que el mes o periodo de acreditamiento puede ser diferente al de la fecha de emisión de la factura o a la fecha del pago.

Se podría generar
Control de IVA a factura
PPD sin que exista el
REP, en este caso se debe considerar cuánto vas a reportar, si el pago es el correcto. Recordemos que al generar un
REP, se
considera el monto total de la factura (cuando no tienes el
REP).

Es importante revisar el periodo de acreditamiento y compararlo contra el mes de la fecha de emisión de la factura
PUE, para ver si corresponde al mes de la factura.

Si no existe aún el
REP, puede haber diferencias. Recuerda que el
REP es el que norma lo efectivamente pagado.
| Toma nota
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En el sistema CONTPAQi®, se contemplan los ingresos y gastos, considerando cancelaciones, descuentos y las actividades que no son objetos de impuesto.
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Existen actos o actividades que tienen un tratamiento particular en las entidades del sistema financiero, para determinar el factor de acreditamiento. Esto podría generar discrepancias entre la información de los CFDI y la información financiera. Algunos de estos actos o actividades incluyen: Intereses reales devengados, Compraventa de divisas , Ingresos por operaciones de reportos y compraventa de valores, Operaciones financieras derivadas y Ganancia cambiaria.
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| Respecto al IEPS
El IEPS se calcula normalmente sobre el subtotal de una transacción, mientras que el IVA se calcula sobre el subtotal más el IEPS. En teoría, estos montos deben coincidir, porque la base del IVA ya incluye el IEPS. Sin embargo, pueden surgir discrepancias si el IEPS se calcula posteriormente. Por ejemplo, si un archivo xml incluye el IEPS calculado a partir de la suma del subtotal más el IVA, podría haber una diferencia entre el monto aplicado de la factura y el importe registrado en el Control de IVA.
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