A partir de esta versión, al consultar la Simulación de I.S.R. (mensual) dentro del sobre-recibo, podrás visualizar si aplica o no el cálculo de subsidio al empleo con base a la fecha de pago del periodo a calcular.
Recuerda
Considera que, si en tu empresa tienes periodos cuya fecha de pago sea en mayo 2024, el cálculo se debe regir bajo este nuevo decreto.
Por ejemplo:
Mi periodo semanal comprende las fechas del 29/04/2024 al 05/05/2024 y la fecha de pago es el día 05/05/2024.
Con base a este nuevo decreto, el cálculo se realizará con los nuevos valores de la tabla Subsidio al empleo.
Configuración
A partir de ahora, al ingresar al sobre-recibo de nómina y consultar la Simulación de I.S.R. (mensual):
No se otorgará subsidio, siempre y cuando su salario mensual no exceda los $9,081, al validar el parámetro 10.6 - ¿Retener ISR en empleados con salario mínimo?, se mostrará la siguiente descripción: "Si el valor es NO; entonces, no se efectuará retención de ISR a empleados que únicamente perciban un salario mínimo correspondiente a su área geográfica. Artículo 96 LISR."
Consideraciones
En periodos con fecha de pago igual o mayor al 01 de mayo de 2024, no se calculará subsidio entregado bajo el concepto D-35.
Al final de cada mes, no se realizará cálculo de ajuste de subsidio entregado en periodos con fecha de pago igual o mayor al 01 de mayo de 2024.