Carta Técnica CONTPAQi Nóminas® 18.1.3
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Preguntas frecuentes

 
 
  ¿Con la Reforma, en el caso de que el salario neto percibido por un trabajador por ausentismos y/o incapacidades haya sido insuficiente para cubrir el monto del descuento en un mes, la persona empleadora debe descontar en el mes siguiente la cantidad no descontada?
No, los descuentos son mensuales, no se debe transferir una cantidad no descontada a un mes posterior.
 
 
  ¿Con la Reforma, para el caso de diferencias por ausentismos o incapacidades se utilizarán nuevas casuales que se deben de aplicar a través del Servicio de Aclaraciones Patronales?
  • Para aportaciones no existen cambios en el proceso de aclaraciones.
 
  • Para amortización se observará lo siguiente:
  • Para bimestres anteriores al 4° de 2025, no existen cambios en el proceso de aclaraciones y seguirán aplicándose las casuales 230 (ausentismos) o 240 (incapacidades).
  • A partir de 4° bimestre de 2025, las aclaraciones se presentarán en las oficinas de la Delegación del INFONAVIT, aplicando la casual 360 por salario insuficiente o 420 por incapacidades (Dictamen IMSS).
 
 
  ¿Con la Reforma, se considera algún cambio en el aplicativo SUA para el cálculo del pago por concepto de aportaciones y amortizaciones?
Sí, se tendrá una versión actualizada del SUA, misma que en coordinación con el IMSS se publicará durante el mes de agosto.
 
Esta versión tendrá un comportamiento diferenciado respecto del cálculo de amortización a partir de los pagos correspondientes al 4° bimestre de 2025.
 
Movimiento
Aportación
Amortización
%
Pesos y VSM
Actual
Nuevo
Actual
Nuevo
Actual
Nuevo
Ausentismo
 
Aplica ajuste
Sin cambio
Aplica ajuste
Sin cambio
Aplica ajuste
No aplica ajuste
Incapacidad
Con convenio
No aplica ajuste
Sin cambio
No aplica ajuste
Sin cambio
No aplica ajuste
Sin cambio
Sin convenio
No aplica ajuste
Sin cambio
Aplica ajuste
Sin cambio
Aplica ajuste
No aplica ajuste
 
Cuando el monto del sueldo sea insuficiente para realizar el descuento por amortización de crédito, esta versión permitirá el registro del monto del descuento efectivamente realizado, observando los siguientes criterios:
 
  • Aplicará en el cálculo de pago oportuno y extemporáneo a partir del 4° bimestre de 2025.
 
  • Aplicará para patrones que no tengan Convenio de Reembolso de Subsidios.
 
  • Aplicará para trabajadores acreditados que en el periodo tenga:
  • Crédito con tipo de descuento en VSM o Pesos.
  • Al menos una incidencia (Ausentismos y/o Incapacidades).
 
 
 
  ¿Con la Reforma y la nueva versión del SUA, cuál es el tiempo que debe esperar la persona empleadora para presentar alguna aclaración por diferencias en la cuenta por cobrar bimestral a través del Servicio de Aclaraciones Patronales o a través de la Delegación, en caso de ser necesario?
La aclaración patronal debe ser presentada en el periodo de 10 a 12 días posteriores a la fecha de pago.