Reforma INFONAVIT

 
Introducción
El pasado 21 de febrero de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social.
 
 
Principales cambios
  El INFONAVIT vuelve a construir casas.
  Las casas que construya INFONAVIT podrán ser rentadas por los trabajadores.
  Hay una reforma en el artículo 29 de la Ley de INFONAVIT, que implica que se debe realizar el descuento al trabajador aunque se encuentre incapacitado o tenga ausencias.
 
Marco Legal
De forma relevante el legislador estableció que, cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III y segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ésta no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
 
El pasado 15 de mayo de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el AVISO por el que se hace conocimiento de esta disposición transitoria:
 
""AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada el 21 de febrero de 2025, en los términos que se indican.""
 
En este aviso se establece que las personas empleadoras deberán realizar los ajustes a sus sistemas y procesos para determinar, realizar y enterar en términos de la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, para aplicar esta disposición a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025;  esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
 
 
 
Con base a la suspensión prevista en el texto original, en la práctica, el patrón determina la cantidad a descontar al trabajador con base en lo indicado en el aviso de retención, reducida de forma proporcional al número de días por los que no se pagaron salarios.
 
Esto se traduce en un descuento y consecuentemente una amortización menor al monto mensual comprometido por el trabajador para el pago de su crédito, provocando retrasos y cargo de intereses al trabajador.
 
Ahora, con la reforma, al eliminar la suspensión de la obligación de realizar el citado descuento, el patrón debe descontar el monto indicado en el aviso de retención sin hacer una reducción proporcional; en este cambio:
 
  No se modifican los procesos de descuento que actualmente aplican los patrones.
 
  Siendo esta una obligación de descontar, en ningún caso la retención y entero podrá ser mayor a la cantidad pagada al trabajador o la que resulte de la aplicación de lo dispuesto por la fracción III del artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, tal y como se realiza actualmente.
 
  En el caso de que el salario del trabajador no sea suficiente para cubrir el monto del descuento de la amortización comprometida por el trabajador, no existirá una cantidad pendiente de descuento contra salarios de meses posteriores.
 
 
Importante
 
El presente decreto entra en vigor el 22 de febrero de 2025.
Con el plazo otorgado por INFONAVIT, la aplicación de la reforma será  a partir del 01 de julio de 2025.
 
Para consultar la información completa, haz clic aquí: DECRETO Reforma Ley INFONAVIT
 
 
 
Artículos transitorios del Decreto
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federeación.
 
Segundo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al mismo.
 
Sexto. ... La Asamblea General y el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán expedir las políticas y reglas conforme a las cuales se otorgarán viviendas en arrendamiento social en términos del artículo 51 Ter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
 
Los Órganos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores emitirán las demás disposiciones y realizará las reformas a su marco jurídico interno con el objeto de dar cumplimiento al presente Decreto, dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia.
 
Comparativa del artículo 29 de la Ley de INFONAVIT
 
Anteriormente
Nueva Reforma
Artículo 29.
I al IX…
La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31.
 
Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.
….
Artículo 29.
I al IX…
La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31.
 
Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.
 
Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
….
 
 
 
Aplicación en los distintos tipos de descuento:
  Créditos calculados en porcentaje: ahora siempre se aplica el porcentaje sobre los días pagados (es decir, se calculan como antes de la Reforma).
 
  Créditos en factor de descuento Infonavit (antes VSM) y Cuota fija en pesos: Agregamos nuevos conceptos en el sistema para rastrear:
¤  Montos correspondientes y montos retenidos.
¤  Saldos o adeudos dentro del mes.
 
Beneficio
 
Ponemos a tu disposición el Caso Práctico: Reforma Ley INFONAVIT donde podrás consultar más información.