Convivencia con el complemento Carta Porte
Introducción
A partir del 24 de abril de 2026, el SAT obliga a integrar el "Complemento Concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos" (versión 1.0) en el CFDI, el cual podrá convivir obligatoriamente con el Complemento Carta Porte 3.1 para el transporte de combustibles. Esta sinergia busca controlar la trazabilidad y legal procedencia del combustible, validando en tiempo real los permisos de la CNE/CRE al timbrar.
 
 
Valida
 
Para más información visita el portal del SAT aquí haciendo clic en la pestaña Complementos concepto.
 
 
 
 
Puntos Clave de la Convivencia (2026):
Obligatoriedad Conjunta: Al transportar gasolina, diésel u otros petrolíferos, el CFDI debe llevar:
  • Complemento Carta Porte 3.1 (autotransporte federal o local con tramo federal).
  • Complemento Concepto de Hidrocarburos (a nivel de cada concepto de combustible).
Validación en Tiempo Real (LSN): El SAT valida que el RFC del emisor coincida con la lista de permisos vigentes de la CNE (Comisión Nacional de Energía). Si el permiso no está vigente o los productos no corresponden a los autorizados, el CFDI no se podrá timbrar.
Alcance: Aplica a enajenación de gasolina regular, premium y diésel, abarcando transporte por medios propios o contratados (tipo ingreso).
Sanciones: La falta de este complemento puede derivar en la no deducción del gasto y multas que oscilan entre $17,000 y $97,000 MXN para personas morales.
 
Marco Legal
 
Apéndice 9 Servicio de distribución de hidrocarburos a nivel local
 
Conforme a lo establecido en la regla 2.7.7.2.4. de la RMF para 2024, los contribuyentes que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, que cuenten con el permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deben emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte al que deben incorporar el complemento de hidrocarburos o petrolíferos (una vez que este sea publicado en el Portal del SAT).
En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor debe emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que deben incorporar el complemento de hidrocarburos o petrolíferos (una vez que este sea publicado en el Portal del SAT).
 
CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte
 
Para trasladar hidrocarburos y petrolíferos se debe contar con el CFDI (factura) que ampare la prestación del servicio e incorporar el complemento Carta Porte y el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos (cuando este se encuentre publicado en el Portal del SAT).
 
Se puede amparar el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera en un transporte internacional, con el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, siempre que se registre el número de documento aduanero, y así poder acreditar el transporte de dichos bienes y/o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.
 
 
Valida
 
Para más información verifica el instructivo establecido por el SAT aquí.
 
 
En esta versión, es posible generar y timbrar documentos de tipo Ingreso que incluyan tanto el complemento Carta Porte como el complemento Concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos.
 
Beneficio
 
Esto permite cumplir con las disposiciones fiscales cuando se realizan traslados de mercancías y, al mismo tiempo, se facturan productos como combustibles (por ejemplo, gasolina premium), integrando toda la información requerida por la autoridad en un solo comprobante.
 
 
 
Escenario
La empresa INTERNACIONAL GLOBAL, dedicada a la comercialización y distribución de productos, contrata a un transportista para realizar el traslado de mercancía (gasolina regular menor a 91 octanos) desde un Punto A (origen) hasta un Punto B (destino).
 
La empresa INTERNACIONAL GLOBAL le emite una factura al cliente JUAN MANUEL ANAYA AVALOS por los siguientes conceptos:
  • Servicio de flete (transporte de mercancía).
  • Suministro de gasolina regular (menor a 91 octanos) utilizada durante el traslado.
En la cual, incluirá también el complemento Carta Porte, ya que se está realizando el traslado de bienes. También se añadirá en el mismo documento de factura el complemento Concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos, debido a la comercialización o traslado de combustible.
Importante
 
Siempre respalda tu empresa antes de realizar cualquier modificación.
 
 
Paso
Acción
 
 
Primero, asigna el complemento al Cliente. Para esto, dentro del catálogo, da clic en la pestaña < Complemento> y asígnalo.
 
 

 
 
En el catálogo de Servicios, configura el servicio de flete o envío y asigna su clave SAT correspondiente:
 

 
Consideración
 
Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “I”, que corresponde a la descripción de “Ingreso”, se debe registrar alguna de las siguientes Claves SAT de servicio para evitar detalles en el timbrado:
 
Claves  SAT
78101500
78101501
78101502
78101503
78101600
78101601
78101602
78101603
78101604
78101700
78101701
78101702
78101703
78101704
78101705
78101706
78101800
78101801
78101802
78101803
78101804
78101806
78101807
78101900
78101901
78101902
78101903
78101904
78101905
78102200
78102201
78102203
78102204
78102205
78121603
78141500
78141501
84121806
92121800
92121801
92121802
 
 
 
 
Dentro del catálogo de Productos, elige la Clave SAT: 15101514 que corresponde a "Gasolina regular menor a 91 octanos":
 
 
Nota
 
No olvides dar de alta tus Unidades de medida y peso desde su catálogo.
 
 
 
 
 
Y dentro de la pestaña <Complemento>, asigna dicho complemento y captura la información necesaria:
 

 
 
Después, configura el concepto en el cual realizarás la facturación con la nueva Plantilla de Formato Digital "Hidrocarburos.rdl".
 

 
Recuerda
 
Considera configurar los impuestos correspondientes.
 
 
 
 
Genera un documento y selecciona al cliente que se le asignó el complemento Concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos. Captura los movimientos, para este ejemplo, tanto el Servicio y el Producto.
 

 
Recuerda
 
Considera agregar siempre el Servicio de transportación para evitar problemas en el timbrado del documento.
 
 
 
 
Da clic en el botón Opciones para incluir el complemento Carta Porte:
 
 
 
 
Captura la información del complemento Carta Porte en el documento CFDI con complemento Concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos.
 
Generales:
 
 
Medios de Transporte:
Captura la información obligatoria:
Ubicaciones:
 

Mercancías:
Asigna la Unidad en Litros y da clic en el botón Definir mercancías.
 
 
Dentro de la ventana "Definición de las mercancías", busca el movimiento del combustible, llena los datos faltantes y guarda los cambios.
 
 
 
Recuerda
 
El movimiento relacionado con el servicio no se incluirá en la sección de mercancías por tener una clave SAT correspondiente a servicios.
 
 
 
 
 
Guarda el documento:
 

 
Y posteriormente, tímbralo.
 
 
 
 
Dentro del XML se mostrarán los nodos de acuerdo al complemento Carta Porte y al complemento Concepto Hidrocarburos y Petrolíferos.
 
 
 
¡Y listo!, así de fácil es configurar y timbrar un CFDI con ambos complementos.
 
 
 
 
 
Consideraciones
En caso de querer generar un documento con complemento Concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos junto con algún otro complemento que tenga el sistema, al momento de timbrar el documento, deberás agregar el XML que contenga el complemento deseado o correspondiente.
 
Actualmente no existe una representación impresa que incluya ambos complementos (Carta Porte e Hidrocarburos y Petrolíferos) en un mismo formato. Por ello, será necesario adecuar alguno de los formatos existentes, incorporando las etiquetas disponibles para cubrir esta necesidad, pero tendrás la posibilidad de generar una Plantilla de Formato Digital hecha a tú medida incluyéndolas tanto para el complemento Carta Porte como del complemento Concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos.