Timbrado de pensionados y jubilados en parcialidades o en una sola exhibición

 
 
Introducción
El timbrado de recibos de nómina para pensionados y jubilados requiere un tratamiento fiscal específico, ya que este tipo de ingresos debe identificarse correctamente dentro del CFDI y cumplir con los lineamientos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
 
A diferencia de una nómina ordinaria, los pagos por concepto de pensión o jubilación pueden realizarse en una sola exhibición o en parcialidades, lo que implica que el comprobante fiscal debe reflejar de manera precisa la forma en que se está efectuando el pago. Además, es necesario utilizar las claves correctas de contrato, percepciones y ajustes, así como generar los nodos correspondientes en el archivo XML, conforme al estándar del Complemento de Nómina versión 1.2.
 
 
Marco legal
El timbrado de nómina para pensionados y jubilados se encuentra regulado por el Complemento de Nómina versión 1.2, emitido por el SAT, el cual establece la estructura, catálogos y reglas que deben cumplir los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) relacionados con pagos de sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones.
 
Para dar cumplimiento a este marco normativo,  considera lo siguiente:
 
 

Pago en Parcialidades:

Art. 93 Fracc. IV ley ISR:
 
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ...
 
IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
 
Exento de ISR 15 UMAS al día
Gravado de ISR
$1,759.65
Exedente de pago
 
 

Pago en una sola exhibición:

Art. 171 Reglamento de la ley ISR:
 
Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el Impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año, a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley. Por el excedente se pagará el Impuesto en términos del artículo 95 de la Ley.
 
Exento de ISR 90 UMAS por año
Gravado de ISR
$3'853,633.50
Exedente de pago
 
 
Tipos de régimen para Jubilados o Pensionados
 
Tipo de régimen
Descripción
Tipo de contrato
 
03 - Jubilados
 
 
Jubilados con relación laboral activa
01 - Contrato de trabajo por tiempo indeterminado
02 - Contrato de trabajo por obra determinada
03 - Contrato de trabajo por tiempo determinado
04 - Contrato de trabajo por temporada
05 - Contrato de trabajo sujeto a prueba
06 - Contrato de trabajo con capacitación inicial
07 - Modalidad de contratación por pago de hora laborada
08 - Modalidad de trabajo por comisión laboral
 
 
04 - Pensionados
 
 
Pensionados con relación laboral activa
 
12 - Jubilados o Pensionados
 
Jubilados o Pensionados sin relación laboral activa
09 - Modalidad de contratación donde no existe relación de trabajo
10 - Jubilación, pensión, retiro
99 - Otro contrato
 
 
 
 
Claves SAT aplicables a pagos por pensión y jubilación
 
 

Pago en una Exhibición:

 
Tipo Percepción
Descripción
39
Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro
53
Pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una solo exhibición derivados de la ejecución de resoluciones judicial o de un laudo
 
 

Pago en Parcialidades:

 
Tipo Percepción
Descripción
44
Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades
51
Pago por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades
52
Pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de resoluciones judicial o de un laudo
 
 
 
 
Documentación de referencia SAT:
La funcionalidad se alinea a los siguientes documentos oficiales: