Complemento Carta Porte 3.0
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Carta Porte 3.0

 
Debes conocer como  generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
 
Quiénes lo pueden utilizar
Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:
 
Terrestre
Marítima
Aérea
Ferroviaria
 
Beneficios
 
 
Importante
 
  • El complemento Carta Porte versión 3.0, se publicó en el Portal del SAT en el mes de septiembre de 2023.
     
  • El complemento Carta Porte versión 3.0, debe ser utilizado a partir del 25 de noviembre de 2023, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 2.0 del complemento, hasta el 31 de marzo de 2024.
     
  • Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones. En el caso de la versión 3.0 el periodo dentro del cual se otorga dicha facilidad comprende del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.
     
  • En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte es exigible desde el 01 de enero de 2024.
 
 
 
 
Para más información consulta los siguientes artículos:
 
  • Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
  • Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024:
Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte.
Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales.
Reglas: 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4. y 2.7.7.1.5.
Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte.
Reglas: 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7., 2.7.7.2.8. y 2.7.7.2.9.
Subsección 2.7.7.3. Transporte marítimo
Reglas: 2.7.7.3.1., 2.7.7.3.2., 2.7.7.3.3. y 2.7.7.3.4.
Transitorio Séptimo.
  • Reglas Generales de Comercio Exterior: 1.9.11., 2.4.2., 4.2.3., 2.4.12., 3.1.15., 3.1.32., 3.1.33. y 4.6.8.
 
 
 
Nota
Para el registro de datos solicitados en el complemento Carta Porte, se podrá utilizar lo señalado en el instructivo de llenado.