Regla 2.7.7.2.4. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.

 
 

Fundamento Legal

2.7.7.2.4
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local
 
Para los efectos de la regla 2.6.1.2., tratándose de los sujetos que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” a que se refiere la regla 2.7.1.41. En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41.
 
 
 
 
Para más información consulta el siguiente artículo:
 
  • RMF 2024 2.6.1.2., 2.7.1.41., 2.7.7.1.1.