Regla 2.7.7.2.9. Servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte.

 
 

Fundamento Legal

2.7.7.2.9
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte
 
Para los efectos de los artículos 29, penúltimo párrafo y 29-A del CFF, así como las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2., los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte, la cual consiste en transportar bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen, ya sea por los procesos de retorno de inventario o devoluciones, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda con complemento Carta Porte cumpliendo con los requisitos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, que se encuentra publicado en el Portal del SAT. Dicho CFDI además de amparar el traslado de los bienes o mercancías desde el punto de origen, servirá para amparar el traslado de los bienes o mercancías en aquellos casos en que exista una devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario durante el trayecto que ampara el origen y destino mencionado en el citado complemento, siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento referido.
 
Para el caso de aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería y mensajería, no será necesario relacionar los números de guía de los paquetes que recolecten o devuelvan.
 
 
 
 
Para más información consulta los siguientes artículos:
 
  • CFF 29, 29-A.
  • RMF 2024 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.