Regla 2.7.7.3.2. Servicios de fletamento por tiempo determinado.

 
 

Fundamento Legal

2.7.7.3.2
Servicios de fletamento por tiempo determinado
 
Para los efectos de la regla 2.7.7.1.1. y los artículos 111, fracción II y 122 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, cuando al amparo de un contrato de fletamento por tiempo, el fletante ponga una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador, este último deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte para acreditar el traslado de sus mercancías.
 
En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte a que se refiere la regla 2.7.7.1.1., para acreditar el traslado de las mercancías.
 
Lo referido en esta regla, no resulta aplicable cuando el fletador sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
 
 
 
Para más información consulta los siguientes artículos:
 
  • CFF 29.
  • Ley de Navegación y Comercio Marítimos 111, 122.
  • RMF 2024 2.7.7.1.1.