Carta Porte

 
El Complemento de Carta Porte integra toda la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
 
 
 
  •     Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional.
     
  •     El día 21 de septiembre, se publicó la prórroga para el uso obligatorio del Complemento Carta Porte, el cual inicia su obligatoriedad a partir del 1 de diciembre del 2021.
 
Se dará por cumplida esta obligación para aquellos contribuyentes que emitan el CFDI al que se le incorpore el Complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cuente con los requisitos del “Estándar del Complemento Carta Porte” conforme al artículo “Transitorio Décimo Primero de la Primera versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”
 
Es decir, a partir del 1 de Diciembre deberás incorporar el Complemento de Carta Porte cuando así proceda, si existe algún error, no deberá existir ningún problema para los “Contribuyentes”, pero a partir del 1 de Enero del 2022, ya deberás emitirlo correctamente.
 
 
 
Transitorio Décimo Primero de la 1era RMRMF 2021
 
  •     Para el registro de datos solicitados en el complemento Carta Porte, se podrá utilizar lo señalado en el instructivo de llenado.
 
 
Importante
 
  • El complemento Carta Porte se incorpora al CFDI de tipo Traslado para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.
     
  • Los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte, podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.