Deducibilidad de los Comprobantes
Preguntas Frecuentes - Generales
3. Si contrato los servicios de transporte para trasladar mis mercancías y el CFDI que me expide el transportista no contiene el complemento “Carta Porte”, ¿puedo deducir el servicio de transporte contratado?
A partir del 1 de diciembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo Ingreso sin complemento “Carta Porte”, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales.
|
Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021.
|
|
Cambios en Preguntas Frecuentes:
-
Anteriormente era la pregunta 7 de la misma categoría.
|
15. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías de manera local, es decir no tránsito por carretera federal ¿debo emitir el CFDI con complemento “Carta Porte”?
Sí, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”, por cada servicio de traslado de mercancías en territorio nacional, tanto en el ámbito local como federal.
|
Cambios en Preguntas Frecuentes:
-
Pregunta agregada el 17 de agosto 2021.
|
Regla 2.7.1.8 RMF
Los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado Portal.
Artículo 29-A CFF, antepenúltimo párrafo
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Regla 2.7.1.9, cuarto párrafo RMF
Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación, impresa o en formato digital, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.
Además...
A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo Ingreso sin complemento “Carta Porte”, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales.
Precaución en la deducción
Debemos exigir el complemento de carta porte de acuerdo con la
clave de producto o servicio que se utilice en el CFDI y no sólo por tratarse de un CFDI de transportista, ya que él te puede facturar diferentes conceptos.
78101802
|
Servicios transporte de carga por carretera (en camión) a nivel regional y nacional
|
|
78121600
|
Servicios de manejo de materiales
|
|