Emisión de CFDI de Traslado con complemento carta porte

Regla 2.7.1.51

 
 

Fundamento Legal

2.7.1.51
CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías
 
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto se publique en el citado Portal.
 
Tratándose de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios, cumpliendo con lo señalado en el párrafo anterior.
 
Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, de los CFDI de tipo traslado a los que se incorpore el complemento Carta Porte, así como el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.
 
Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, los sujetos a que se refiere la presente regla podrán cumplir con dicha obligación con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.
 
Emisión de CFDI de Traslado con complemento carta porte de acuerdo al Instructivo de llenado para:
 
Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores.
 

Preguntas Frecuentes

 
Preguntas Frecuentes:
 
4.  ¿Quién  debe  emitir  el  CFDI  (factura)  de  tipo  traslado  con  complemento  Carta Porte?
 
El CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir: 
 
I. El  propietario,  así  como  los  poseedores  o  tenedores  de  las  mercancías  y/o bienes que formen parte de sus activos, cuando estos se trasladen por medios propios; y
 
II. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el  traslado  de  los  bienes  y/o  mercancías, o  tenga  mandato  para  actuar  por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.
 
 
 

Claves de Productos y Servicios

Correspondientes a los bienes y/o mercancías que se transportarán.
 
 

Escenarios

 

Validaciones

Uso de CFDI
Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “T”, que corresponde a la descripción de “Traslado”, el valor de este atributo debe ser igual a “P01” con descripción “Por definir”.