Servicios de mensajería o paqueteríaRegla 2.7.1.53Fundamento Legal2.7.1.53
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:
I. Por lo que respecta a la primera milla de la cadena de servicio, cuando se tenga la plena certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, así como los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.
II. En la etapa intermedia del servicio, se deberán emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números de guía deberá estar relacionados en el CFDI de tipo ingreso que ampare el servicio prestado.
III. Tratándose de la útima milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, que debe contener los requisitos establecidos en el artíulo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” que al efecto publique el SAT en su Portal, así como tantos nodos “Concepto” como sean necesarios para relacionar todos los núeros de guí de los paquetes amparados en dicho CFDI.
Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.
Las personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los téminos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, que presten el servicio de paquetería, estará a lo dispuesto en la presente regla.
Cuando, en términos de las disposiciones de la materia, los contribuyentes a que se refiere esta regla contraten un servicio de transporte autorizado para el traslado de los paquetes, el transportista contratado deberá acreditar dicho traslado con la representación impresa, en papel o en formato digital de un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.
Claves de Productos y Servicios
ValidacionesCuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “I”, que corresponde a la descripción de “Ingreso”, se debe registrar alguna de las siguientes claves de servicio:
78101500, 78101501, 78101502, 78101503, 78101600, 78101601, 78101602, 78101603, 78101604, 78101700, 78101701, 78101702,
78101703, 78101704, 78101705, 78101706, 78101800, 78101801, 78101802, 78101803, 78101804, 78101806, 78101807, 78101900,
78101901, 78101902, 78101903, 78101904, 78101905, 78102200, 78121603, 78141500, 78141501, 84121806, 92121800, 92121801 o
92121802.
Para el caso de que se registre alguna de las siguientes claves relacionadas con el transporte de carga intermodal: 78101900, 78101901, 78101902, 78101903, 78101904 o 78101905, en el complemento Carta Porte debe existir más de uno de los siguientes nodos:
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