Servicios de traslado de fondos y valores a nivel local
Regla 2.7.1.54
Fundamento Legal
2.7.1.54
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.1.9., las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.
Lo dispuesto en esta regla aplicará siempre que el contribuyente tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal que lo obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que hace referencia la regla 2.7.1.9. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir el CFDI que corresponda conforme a la regla 2.7.1.9.
Resumen
Las personas que presten servicio de traslado de fondos y valores, cuando no se transite por tramos de jurisdicción federal corresponde emitir un CFDI de Tipo Ingreso sin complemento Carta porte de acuerdo con el Instructivo de Llenado.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.
Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes:
17. Presto el servicio de traslado de fondos y valores, ¿estoy obligado a emitir el CFDI (factura) de ingreso con complemento Carta Porte?
No, las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que la ruta a seguir implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI
(factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio
correspondiente, de acuerdo al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal.
Adicional a lo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores con el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho
comprobante se relacione el CFDI (factura) de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.
En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), se deberá emitir el CFDI (factura) correspondiente con complemento Carta Porte.
Claves de Productos y Servicios
Clase
Código
Nombre
Complemento
92121800
Servicios de carros blindados y transporte de valores
92121801
Servicio de carros blindados
92121802
Servicios de transporte de dinero
92121803
Servicio de almacenamiento de dinero
84121806
Servicio de custodia de valores
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