Servicios transporte consolidado de mercancías

 Regla 2.7.1.57

 
 

Fundamento Legal

2.7.1.57
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:
 
I. Tratándose de la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI.
 
II. Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal; relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
 
III. En la última milla del traslado de las mercancías, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
 
Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.
 

Resumen

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, por la totalidad del servicio.
 

Preguntas Frecuentes

 
Preguntas Frecuentes:
 
19.  Presto  servicios de transporte  de carga consolidada  de mercancías, ¿cómo debo emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?
 
Siempre que las mercancías a transportar sean identificadas con una clave o número de identificación único y estos se registren en los nodos “Concepto” que sean necesarios para
relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, por cada cliente podrás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por  la totalidad del servicio.
 
Posteriormente, para acreditar el traslado de las mercancías, se aplicará lo siguiente:
 
Respecto a la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando tengas la certeza de que en la ruta definida no transitarás por algún tramo de jurisdicción federal,  podrás  emitir  un  CFDI (factura)  de  tipo  traslado  sin  complemento  Carta Porte  donde  registres  la  clave  de  producto  que  se  indique  en  el  “Instructivo  de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal,  así como los nodos “Concepto” que sean necesarios para  registrar  los  números  de  identificación  asignados  a  cada  una  de  las  cargas amparadas en dicho CFDI (factura).
 
Por lo  que respecta a  la  etapa intermedia del traslado correspondiente, deberás emitir  un  CFDI  (factura)  de  tipo  traslado  al  que  se  le  incorpore  el  complemento Carta  Porte  por  cada  tramo  que  implique el  cambio  de  medio  o  modo  de transporte, donde:
 
  • Registres la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del  CFDI  al  que  se  le  incorpora  el  Complemento Carta Porte”,  que  el  SAT publique en su Portal; 
  • Relaciones las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o
    mercancías;  así  como  el  folio  fiscal  del CFDI  (factura)  de  tipo  ingreso generado inicialmente.
     
    En la última milla del traslado de las mercancías, y siempre que tengas la certeza de  que  durante  la  ruta  a  seguir,  no  transitarás  por  algún  tramo  de  jurisdicción federal, podrás emitir un CFDI (factura) de tipo  traslado sin complemento Carta Porte,  donde  registres  la  clave  de  producto  y  servicio  que  se  indique  en  el “Instructivo  de  llenado  del  CFDI  al  que  se  le  incorpora  el  Complemento  Carta
    Porte”, publicado en el Portal del SAT, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en el CFDI (factura), así como el folio fiscal del CFDI (factura) de tipo ingreso emitido inicialmente.
 
 

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