Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local
Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.
En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.
Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes:
18. Me dedico a prestar servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos ¿debo emitir el CFDI (factura) por estos ingresos incorporando el complemento Carta Porte?
Si, deberás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que adicionalmente deberás incorporar el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45. de la RMF vigente.
Contenido Transporte de hidrocarburos o petrolíferos
Regla 2.7.1.56