Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional

Regla 2.7.79

 

Fundamento Legal

2.7.7.9
Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional
 
Para los efectos de las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2., las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional.
 
CFF 29, LA 146, LIVA 16, RMF 2022 2.7.7.1., 2.7.7.2., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.5.
 
 
Documentos para amparar tenencia de mercancía de procedencia extranjera (Art. 146 Ley Aduanera)
 
Documentación aduanera que acredite su legal importación.
Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente.
 
I. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.
 
II. Comprobante fiscal digital que deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.
 
Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.