Traslado local de bienes o mercancías

 Regla 2.7.1.52

 
 

Fundamento Legal

2.7.1.52
Traslado local de bienes o mercancías
 
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.1.9., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
 
Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.1.51., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
 
Lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51.
 
Importante
 
Para los servicios de autotransporte, cuando no se transite por tramos de jurisdicción federal corresponde emitir un CFDI de Tipo Ingreso sin complemento Carta porte de acuerdo con el Instructivo de Llenado.
 
 
 

Preguntas Frecuentes

 
Preguntas Frecuentes:
 
12. Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en  cada  uno  de  ellos,  solo  sé  la  cantidad  total  de  mercancías  con  la  que  inicio  el traslado,  ¿qué  información  debo  registrar  en  el  CFDI  (factura)  con  complemento Carta Porte?
 
Siempre  que  el  traslado  no  implique  transitar  por  algún  tramo  de  jurisdicción  federal, debes emitir un CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la  cantidad  total  de  las  mercancías  trasladadas.  En  caso  de  que  el  traslado  implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberás emitir un CFDI  (factura)  de  tipo  traslado  con  complemento  Carta  Porte,  registrando  el  total  de mercancías trasladadas, así como el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.
 
 
Preguntas Frecuentes:
 
14. Si  me  dedico  al  traslado  de  bienes  y/o  mercancías  de  manera  local,  es  decir,  no transito  por  carretera  federal,  ¿debo  emitir  el  CFDI  (factura)  con  complemento
Carta Porte?
 
No,  los  contribuyentes  que  presten  el  servicio  de  autotransporte  de  carga  general  y especializada,  sin  que  el  traslado  implique  transitar  por  algún  tramo  de  jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registre la clave de producto y servicio definida en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
 
 

Claves de Productos y Servicios

Si se trata del Transportista:
78101801 - Servicios  de  transporte  de  carga  por  carretera  (en  camión)  en  área local
Si se trata del Propietario:
Correspondientes a los bienes y/o mercancías que se transportarán.
 

Escenarios