El SAT (Servicio de Administración tributaria) ha presentado para este año 2023 su aplicativo para la declaración anual de personas morales régimen general ejercicio fiscal 2022. Como una adhesión interesante a éste se muestran de forma vinculada, en su estructura de presentación, los cuatros estados financieros básicos y que a su vez deben de ser comparativos en función a su llenado con respecto al año 2021.
A partir de la reforma fiscal del año 2019, uno de los cambios contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) fue la regla 2.8.1.6, donde se indica que la contabilidad que se informa a la autoridad fiscal debe emanar de la aplicación de un marco financiero conceptual de uso general y continuo por parte del contribuyente. En este sentido, más del 90% de las entidades económicas en México utilizan las Normas de Información Financiera (NIF) como dicho marco.
Las NIF como referencia base al marco conceptual solicitado por la autoridad para cumplir con la presentación de información financiera solicitada se hace presente en la declaración para personas morales régimen general ejercicio fiscal 2022 y que por medio del aplicativo que se le proporciona al contribuyente tendrá que generar en base a estas los cuatro estados financieros básico para su correcta presentación, conciliación y envío.
MARCO CONCEPTUAL:
Normas de Información Financiera (NIF)
El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A. C. (CINIF) emite las mejoras a las Normas de Información Financiera 2023 (Mejoras a las NIF 2023) como parte de su proceso de actualización de las NIF.
La declaración anual para personas morales (PM) régimen general, ha mostrado en su nuevo aplicativo para el año 2022 un giro notable hacia los marcos normativos contables y de contabilidad electrónica; y apunta a generar bases de datos que, a razón de la autoridad, sirvan para determinar, más allá de la base tributaria para determinar la utilidad y el impuesto correspondiente, información adicional que pueda medir los índices de solvencia, liquidez, riesgo financiero y rentabilidad del ente económico que declara.
Declaración anual de personas morales
Personas morales
Te sirve para presentar tu declaración anual del ISR de personas morales.
¿Cuándo se presenta?
En los meses de enero, febrero y marzo del año siguiente que declaras.
ISR diferido en consolidación fiscal
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25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
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25% en el segundo ejercicio fiscal.
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20% en el tercer ejercicio fiscal.
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15% en el cuarto ejercicio fiscal.
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15% en el quinto ejercicio fiscal.
Consolidación
Dentro de los 4 meses siguientes al cierre de su ejercicio.
Con fines no lucrativos
A más tardar en el mes de febrero del año siguiente.
Periodicidad
Anual.
Obligación a cumplir
Calcular y enterar el Impuesto sobre la Renta del ejercicio para las personas morales.
Objetivo
Te sirve para presentar tu declaración anual de personas morales.
Fundamento Legal
Obligación de presentar tu declaración
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Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículos 31 y 32.
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Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículo 41.
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Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2022: Artículos 9, 67, primer párrafo, 70, fracción IV, 72, fracción II, 74, séptimo párrafo, fracción II, 74-B, primer párrafo, 76, fracción V, 79 último párrafo, 86 fracción III, 88, noveno párrafo y 196 primer párrafo.
Cálculo del impuesto
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Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2022: Artículos 9, 64, fracción IV, 72, fracción II, 74, séptimo párrafo, fracción II, 74-B, primer párrafo, 79, último párrafo, 88, segundo párrafo y 200.
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Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014: Noveno transitorio, fracción XV, XVI, XVII, XVIII y XIX.
Medio de presentación
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Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.8.3.1. y 2.8.3.3.
Medios de pago
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Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículo 20, séptimo párrafo.
Aplicaciones relacionadas
Información sobre situación fiscal ISSIF (32H-CFF) 2022.