¿Qué debo cuidar?A partir de la versión 4.0 del Anexo 20, el nombre, domicilio fiscal y Régimen Fiscal, tanto del emisor como del receptor, se vuelven requeridos, es decir, obligatorios, y es importante que estos se registren de acuerdo a la Lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.
El nombre del Emisor y Receptor debe capturarse exactamente igual conforme se encuentre en la Constancia de Situación Fiscal o Cédula de Identificación Fiscal dependiendo si se trata de una persona física o moral.
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Régimen Fiscal del Receptor
El Régimen Fiscal del Receptor, también será un dato requerido que se podrá obtener de la misma Constancia de Situación Fiscal.
Facturas a Público en General
Nombre del EmisorSe validará que corresponda con la l_RFC y que debe aparecer conforme aparece en la constancia de situación fiscal.
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