¿Qué debo cuidar?

 
 
A partir de la versión 4.0 del Anexo 20, el nombre, domicilio fiscal y Régimen Fiscal, tanto del emisor como del receptor, se vuelven requeridos, es decir, obligatorios, y es importante que estos se registren de acuerdo a la Lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.
 
El nombre del Emisor y Receptor debe capturarse exactamente igual conforme se encuentre en la Constancia de Situación Fiscal o Cédula de Identificación Fiscal dependiendo si se trata de una persona física o moral.
 
 
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Importante
 
Si eres Persona Física puedes obtener ambos documentos y si eres Persona Moral deberás utilizar la Constancia de Situación Fiscal.
 
 
Régimen Fiscal del Receptor
 
El Régimen Fiscal del Receptor, también será un dato requerido que se podrá obtener de la misma Constancia de Situación Fiscal.
 

Facturas a Público en General

 
 
 
Importante
 
  • Cuando se realice la facturación al "PUBLICO EN GENERAL", el valor del atributo RFC del receptor debe ser "XAXX010101000".
     
    Para mayor detalle consulta el documento:
     
 
 
 

Nombre del Emisor

Se validará que corresponda con la l_RFC y que debe aparecer conforme aparece en la constancia de situación fiscal.