Facturación con RFC Genérico

 
Regla 2.7.1.26 Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero.
 
Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
 
En el caso de contribuyentes residentes en México, que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen y que a su vez sean ingresos para sus trabajadores en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, podrán señalar en el campo “RfcLabora” del elemento o sección del complemento de nómina denominado “SubContratación” la clave en el RFC genérica a que se refiere el párrafo anterior.
 
CFF 29-A, LISR 99
 
 
A partir de la versión 4.0 del Anexo 20 se establecen nuevas reglas para el uso del RFC Genérico Nacional y Extranjero y cuyo valor se relaciona al atributo Nombre.
 
Uso del RFC Genérico Nacional: XAXX010101000
 
Al utilizar el RFC genérico nacional: XAXX01010100 se pueden presentar dos escenarios:
 
Facturación Global
Facturación de ventas de Público en General en las que el cliente no cuente con un RFC Registro Federal de Contribuyentes.
 
 
Uso del RFC Genérico Extranjero: XEXX010101000
 
Facturación a Clientes de procedencia extranjera.