Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual, donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23.
Importante:
· Cuando se realice la facturación al "PUBLICO EN GENERAL", el valor del atributo RFC del receptor debe ser "XAXX010101000".
El nombre del cliente se deberá escribir tal cual "PUBLICO EN GENERAL"
Se deberá generar el Elemento InformacionGlobal
Nodos y Atributos
InformacionGlobal
Nodo condicional para precisar la información relacionada con el comprobante global.
Periodicidad
Atributo requerido para expresar el período al que corresponde la información del comprobante global.
Meses
Atributo requerido para expresar el mes o los meses al que corresponde la información del comprobante global.
Año
Atributo requerido para expresar el año al que corresponde la información del comprobante digital.