Introducción

 
 
El pasado 25 de noviembre de 2022 fue publicada la segunda versión anticipada de la décima resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022. De acuerdo con la publicación se podrán optar por emitir en su versión 3.3 los CFDI hasta el 31 de marzo de 2023, cuya obligatoriedad de la versión 4.0 será hasta el 1 de abril de 2023.
 
Para aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte tendrán hasta el 31 de julio de 2023 para que éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT. Por lo que la totalidad de requisitos será obligatoria a partir del 1 de agosto de 2023.
 
Puedes consultar aquí la publicación.
 
Beneficios para el Contribuyente
 
  • Reportar información mas completa y correcta al SAT contenida en el CFDI que expidan, a efecto de recibir mejores servicios.
  • Facilitar la presentación de declaraciones con información prellenada derivado de la información contenida en los CFDI.
 
Beneficios para la Autoridad
 
  • Fortalecer la calidad de la información que recibe el SAT de los contribuyentes con respecto de los CFDI emitidos.
  • Aumentar el grado de aprovechamiento de la información recibida para que las áreas fiscalizadoras puedan revisar y tomar acciones.
 
 
Conoce los cambios que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022:
 
 
 
El CFDI que ampara retenciones información de pagos:
 
  • La versión será la 2.0.
  • Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Permitirá relacionar otros CFDI.
 
El Complemento para recepción de pagos:
 
  • La versión será 2.0.
  • Se incluyen nuevos campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
  • Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.
 
Actualización al servicio de cancelación de facturas:
 
  • A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.
  • Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
  • Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas.
 
 
 
 
 
 
Importante:
 
 
 
 
Importante:
 
Te recordamos que la vigencia, para la entrada en vigor de forma obligatoria, será hasta el 1 de mayo de 2022, por lo que del 1 de enero al 30 de abril de 2022, podrás seguir timbrando tus documentos en la versión 3.3 del Anexo 20, así como 1.0 del Complemento de Pagos (REP) y CFDI de Retenciones e Información de Pagos Versión 1.0.