Resumen Reforma Fiscal 2022
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Servicio de Cancelación de Facturas

 
 
Importante:
 
En el DOF con fecha del 27 de diciembre 2021, se publicó la RMF 2022 en donde se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero del 2022 de conformidad con la siguiente regla:
 
2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI           
 
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición. 
 
Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
 
 
 
Fundamento Legal
Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Reglas 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Regla 2.7.1.39 de la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, cuarta Versión Anticipada.
 
A partir del 1 de enero de 2022 deberán incluir el motivo de la cancelación, conforme al siguiente catálogo:
 
Clave
Descripción
01
Comprobante emitido con errores con relación.
02
Comprobante emitido con errores sin relación.
03
No se llevó a cabo la operación.
04
Operación nominativa relacionada en una factura global.
 
 
Importante:
 
Cuando se seleccione la clave 01, se deberá habilitar un campo adicional para registrar el folio fiscal que sustituye al comprobante.
 
 
Apartado C. Estándar del servicio de cancelación.
 
 
 
 
 
EstatusUUID
Descripción del código
Código
UUID Solicitud recibida.
201
UUID Previamente cancelado.
202
UUID No encontrado o no corresponde en el emisor.
203
UUID No aplicable para cancelación.
204
UUID No existe.
205
UUID No corresponde a un CFDI del sector primario.
206
 
 
Apartado D. Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa.
 
 
 
Importante:
 
 
 
Consideraciones
Se identifican cambios en el servicio de cancelación conforme los siguientes artículos de la LISR y CFF.
 
 
 
Importante:
 
  • Los contribuyentes del Régimen simplificado de confianza (RESICO) podrán cancelar un CFDI global únicamente en el mes en que genera el mismo.
  • Los contribuyentes únicamente podrán cancelar un CFDI en el mismo ejercicio en que se haya emitido.