Servicio de Cancelación de Facturas
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Importante:
En el DOF con fecha del 27 de diciembre 2021, se publicó la RMF 2022 en donde se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero del 2022 de conformidad con la siguiente regla:
2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
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Fundamento Legal
Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Reglas 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Regla 2.7.1.39 de la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, cuarta Versión Anticipada.
A partir del 1 de enero de 2022 deberán incluir el motivo de la cancelación, conforme al siguiente catálogo:
Clave
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Descripción
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01
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Comprobante emitido con errores con relación.
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02
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Comprobante emitido con errores sin relación.
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03
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No se llevó a cabo la operación.
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04
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Operación nominativa relacionada en una factura global.
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Importante:
Cuando se seleccione la clave 01, se deberá habilitar un campo adicional para registrar el folio fiscal que sustituye al comprobante.
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Apartado C. Estándar del servicio de cancelación.
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Se ajusta la descripción del código de respuesta para el sistema actual de cancelación.
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Se ajusta el esquema para incluir el motivo de cancelación y el folio fiscal que sustituye.
EstatusUUID
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Descripción del código
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Código
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UUID Solicitud recibida.
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201
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UUID Previamente cancelado.
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202
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UUID No encontrado o no corresponde en el emisor.
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203
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UUID No aplicable para cancelación.
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204
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UUID No existe.
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205
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UUID No corresponde a un CFDI del sector primario.
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206
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Apartado D. Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa.
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Se ajusta la numeración de la secuencia de los datos.
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Importante:
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Para conocer a detalle el nuevo proceso de cancelación, consulta el documento:
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Consideraciones
Se identifican cambios en el servicio de cancelación conforme los siguientes artículos de la LISR y CFF.
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Adición al Articulo 113-G, Fracción V de la LISR.
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Reforma del Artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF.
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Importante:
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Los contribuyentes del Régimen simplificado de confianza (RESICO) podrán cancelar un CFDI global únicamente en el mes en que genera el mismo.
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Los contribuyentes únicamente podrán cancelar un CFDI en el mismo ejercicio en que se haya emitido.
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