Anticipos - Caso Práctico
En este caso practico se verá como implementar el manejo de anticipos con la versión 3.3 del Anexo 20. Marco legal Artículo 17 Ley de ISR Se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos que… c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Regla 3.2.25 Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 17, fracción I de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo. Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la contraprestación de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. La opción a que se refiere la presente regla sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con anterioridad. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido en términos de la Sección III, Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, considerando el total del precio o contraprestación, una vez que hayan emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR. CFF 29, LISR, 14, 17 Preguntas Frecuentes: ¿En qué casos se deberá emitir un CFDI por un anticipo? Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando: No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo. No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo. Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT. Escenarios Venta de un Mueble Comedor por un importe aproximado de $30,000 + IVA. Escenario 1. Se solicita un Anticipo por un importe de $10,000 + IVA. Escenario 2. Liquidación del Total del comedor por un importe de $20,000 + IVA (Saldo Pendiente) Facturación de Anticipos
Antes (Anexo 20 versión 3.2)
Momento 1: Se factura el anticipo con un importe de $10,000 + IVA. Toma en cuenta que en este primer momento, los $10,000 juegan para pago provisional de ISR. Momento 2: Se factura el Total del comedor, restando el Anticipo como un importe en negativo. Ahora (Anexo 20 versión 3.3)
Considera ahora el mismo escenario pero con la versión 3.3 del Anexo 20. Apéndice 6 de la Guía de llenado. Escenario A. Facturación aplicando anticipo con CFDI de Egreso. Emisión de CFDI por el valor del anticipo recibido.
Emisión de un CFDI por el total de la operación.
 Emisión de CFDI de tipo Egresos.
Nota: Tanto la factura del bien completo como la nota de crédito deben tener la misma fecha y liquidarse al momento de la emisión de la factura, de lo contrario se debe realizar un Complemento de Recepción de Pago. Escenario B. Facturación aplicando anticipo con remanente de la contraprestación. Emisión de CFDI por el valor del anticipo recibido.
 Emisión de un CFDI por el remanente de la contraprestación.
Problemáticas identificadas en estos escenarios con la versión 3.3 del Anexo 20. Escenario A. Debido a que no existe ninguna regla, no se permiten deducciones para el pago provisional por las notas de crédito efectuadas por lo que acumula para ISR. El contribuyente, estaría haciendo un pago provisional acumulando 40 mil pesos cuando en realidad se tuvo un ingreso de 30 mil pesos, generando un quebranto patrimonial que puede ser severo. Escenario B. Al momento de facturar el bien y no contar con un CFDI que ampare la adquisición del mismo, causa una problemática en costos para el contribuyente. Procedimiento opcional para la emisión de los CFDI en caso de anticipos recibidos, utilizando Método de Pago PPD (Pago en parcialidades o diferido) Facturación aplicando anticipo como pago en parcialidades.
 Emisión de un CFDI Pago por el anticipo.
 Emisión de un CFDI Pago por el remanente de la contra prestación.
Problemáticas detectadas: Al momento de emitir el CFDI por el valor total de la contra prestación, los ingresos nominales son de $30,000.00 aún cuando no se ha liquidado el total del CFDI. Al momento de facturar el bien y no contar con un CFDI que ampare la adquisición del mismo, causa una problemática en costos para el contribuyente.