RFC Receptor RFC Antes (Anexo 20 versión 3.2) Descripción: Atributo requerido para precisar la Clave del Registro Federal de Contribuyentes correspondiente al contribuyente receptor del comprobante. Uso: requerido Tipo Especial: cfdi: t_RFC Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo requerido para precisar la Clave del Registro Federal de Contribuyentes correspondiente al contribuyente receptor del comprobante. Uso: requerido Tipo Especial: tdCFDI: t_RFC
Descripción: Atributo requerido para registrar el RFC del contribuyente receptor del comprobante. Ahora se deberá revisar ante el SAT. Tipo Especial: t_RFC Guía de llenado: Se debe registrar la Clave del Registro Federal de Contribuyentes del receptor del comprobante. El RFC debe estar contenido en la lista de RFC (I_RFC) inscritos no cancelados en el SAT en . caso de que sea diferente del RFC genérico. En el caso de que el receptor sea una persona física el "RFC" debe tener una longitud de 13 posiciones, tratándose de personas morales debe tener una longitud de 12 posiciones. Ejemplo: En el caso de una persona física se debe registrar: RFC=”CABL840215RF4” En el caso de una persona moral se debe registrar: RFC=”CAC840428RH1” Regla de validación: RFC del Emisor, a 12/13 posiciones (12 posiciones persona moral y 13 posiciones persona física). Se debe registrar la Clave del Registro Federal de Contribuyentes del receptor del comprobante. El RFC debe estar contenido en la lista de RFC (l_RFC) inscritos no cancelados en el SAT en caso de que sea diferente del RFC genérico. Marco legal: Artículo 29-A del CFF. Los CFDI a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: IV. La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. Cuando no se cuente con la clave del RFC a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del IVA a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el SAT mediante reglas de carácter general. RMF 2017 Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero 2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000. CFF 29-A CFDI para devolución del IVA a turistas extranjeros 2.7.1.27. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 31 de la Ley del IVA, los requisitos de identificación del turista serán los siguientes: I. Nombre del turista extranjero. II. País de origen del turista extranjero. III. Número de pasaporte. El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista tenga el lugar de origen y destino.