IEPS El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es un tipo de gravamen que alcanza a la producción y/o venta o importación de gasolinas, entre otros elementos como alcoholes, cerveza y tabacos. Es conocido por sus siglas como IEPS, y se encuentra regulado bajo la Ley que lleva su nombre. Se trata de un impuesto indirecto, y ello significa que todos los contribuyentes no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes, quienes lo ingresan al SAT. Por disposición del ente regulador, el pago del IEPS se realiza de forma mensual a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. El Artículo 1º de la ley del IEPS menciona a los sujetos de este impuesto, los cuales serán las personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios: Ejemplo: Bebidas con contenido alcohólico y cerveza Tabacos labrados Diesel Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes Asimismo, estarán exentos quienes enajenen: Aguamiel y sus derivados Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados gasolinas y diesel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados. Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero Obligaciones de los contribuyentes de este impuesto de acuerdo al Capitulo V, Artílculo 19 de la Ley del IEPS Fracción II, parráfo I. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Fracción II, parráfo II. ... En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio. Fracción VIII, parráfo I. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año. CONTPAQi® Elaboró los siguientes casos prácticos aplicados en los sistemas:
Gasolina
Cigarros
Vinos
Bebida energética
Bebida endulzada