9. Unidades de verificación
Las unidades de verificación son:
9.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con esta Norma.
9.2 Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma, deberán aplicar los criterios de cumplimiento que prevé el procedimiento para la evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo señalado en el
Capítulo 10 de la misma.
9.3 Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento con esta Norma deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener:
a) Datos del centro de trabajo verificado:
1) El nombre, denominación o razón social;
2) El Registro Federal de Contribuyentes;
3) El domicilio completo;
4) El teléfono, y
5) La actividad principal;
b) Datos de la unidad de verificación:
1) El nombre, denominación o razón social;
2) El número de acreditación;
3) El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
4) Su domicilio completo;
c) Datos del dictamen:
1) La clave y nombre de la norma;
2) El nombre del verificador evaluado y aprobado;
3) La fecha de verificación;
4) El número de dictamen;
5) La vigencia del dictamen;
6) El lugar de emisión del dictamen;
7) La fecha de emisión del dictamen, y
8) El número de registro del dictamen emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al rendirse el informe respectivo, y
d) El método que se utilizó para la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y el entorno organizacional, según aplique: los propuestos por las guías de referencia II o III de la presente Norma, o métodos desarrollados por el patrón que cumplan con lo dispuesto por los numerales
7.4 y
7.5 de esta Norma.
9.4 La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.