En el Anexo 20 versión 3.3 se definió el Tipo de Relación en donde se indicará la clave de la relación que existe entre el documento que se esta generando y el o los CFDI previo.
En el caso del recibo electrónico de pago se pueden utilizar los siguientes tipos de relación.
1.Cuando se cancela un REP y se sustituye por otro antes de timbrar el CFDI se especifica el tipo de relación 04 y el UUID del comprobante de pago cancelado
2. Si se emite una factura de tipo ingreso en la versión 3.2 y el pago es en parcialidades, al llegar el 1 de diciembre de 2017 y estar sólo vigente la versión 3.3 del anexo 20 se puede optar por emitir un recibo electrónico de pago registrándose la relación CFDIs la clave 02 Nota de débito de los documentos relacionados (sólo aplica los que son de tipo ingresos: Facturas, Honorarios del cliente y notas de cargo).
Esto de acuerdo a la pregunta frecuente número 11 publicada por el SAT para el recibo electrónico de pago.