Este indicador te ayuda a identificar aquellas empresas o contribuyentes reconocidos por la autoridad porque realizan "Facturas simuladas" (compra de facturas o tráfico de comprobantes).
El indicador muestra la información actualizada hasta una fecha específica y solicita la fecha a partir de la que se obtendrán los documentos relacionados.
Tipos de situación
Presunto: Sospechoso, la autoridad le pide demostrar en un tiempo específico que no es EFOS.
Desvirtuado: El contribuyente desvirtuó lo que el SAT dijo, presentó pruebas al SAT de que no es EFOS.
Definitivo: El contribuyente no pudo demostrar que no es EFOS, por lo que se confirma que si lo es.
Características de EFOS
Empresas de reciente creación (2 o 3 años)
En el domicilio manifestado ante el RFC no se observa actividad económica o corresponde a pequeños departamentos, casas habitación o lotes baldíos.
No hay empleados, maquinaria, equipo, inventarios, ni se observa evidentemente ningún factor productivo real.
En el mismo domicilio existen dos o más contribuyentes, algunos de los cuales suelen ser sus proveedores, quienes en gran medida tienen la característica de que no están localizados.
No declaran o bien, declaran un margen de utilidad insignificante.
No son localizados en su domicilio o son localizados pero en las verificaciones atienden por única ocasión y se desaparecen, además de que regularmente atiende un tercero.
Los depósitos que reciben de sus clientes son retirados de forma inmediata para realizar supuestos pagos a contribuyentes intermedios creados para simular la operación y regresar el dinero a los clientes en efectivo o traspaso a cuentas no enlazadas a la contabilidad a nombre de accionistas o terceros.
¿Cómo evitar caer en situaciones de este tipo?
Guarda todos los documentos que comprueben la existencia de las operaciones, adicionales a las facturas, como pueden ser contratos, recibos y fotografías, bitácora y además solicita el cumplimiento de obligaciones de tu socio.
¿Qué hacer si veo mi nombre o el de mi proveedor en las listas negras?
Acude con tu contador o abogado de confianza para poder estar orientado con dicha problemática. Y aclara tu situación ante el Portal Tributario.
Artículo 69-B CFF
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructurao capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Fundamento: Artículo 69-B Código Fiscal de la Federación