Caso Práctico: Ajuste Mensual de Subsidio Causado
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Consideraciones

 
 
El nuevo tipo de cálculo I.S.R. (mes) no deberá utilizarse en periodos extraordinarios,  ya que en este tipo de periodo no maneja una tarifa periódica de ISR y subsidio. En periodos extraordinarios se debe utilizar el cálculo establecido en el articulo 174 de Reglamento de ISR.
 
 
Recomendamos que las gratificaciones anuales se calculen con el procedimiento establecido en el artículo 174 del RLISR.
 
 
En los finiquitos, para los ingresos por indemnización se calcula el impuesto con el procedimiento establecido en el articulo 95 de la LISR. Y para los ingresos ordinarios el cálculo se realizará con el procedimiento mensualizado.
 
 
En Finiquitos No debe habilitarse la opción para aplicar el reintegro de ISR retenido en exceso.
Esto debido a que si hay baja y reingreso en el último periodo del mes y corresponde reintegrar ISR, se podría generar doble reintegro de ISR.