Nota Técnica: Notificaciones del SAT sobre inconsistencias en CFDI de Nóminas
×
Menú

Recomendación

 
 
El subsidio puede ser calculado por periodo y no necesariamente de forma mensual, de acuerdo a lo que establece el tercer Párrafo, Artículo Décimo (Subsidio para el Empleo) de la Ley de ISR:
 
En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
 
Puedes consultar la Ley de ISR haciendo clic aquí.
 
 
El Reglamento de la Ley del ISR en el Artículo 175 menciona:
 
"Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo o de acuerdo con el siguiente procedimiento:
 
I.  Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado;
II.  Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere la fracción anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la Ley calculada en días, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT, y
III.  La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo a la fracción I de este artículo y el producto será el Impuesto a retener."
 
Para consultar el Artículo 175 del reglamento de la Ley de ISR haz clic aquí.
 
 
Si detectas que esta es la causa por la cual el SAT te notifica la inconsistencia, puedes realizar una hoja de trabajo donde demuestres el subsidio que otorgaste a tus empleados, así como la retención de ISR efectivamente aplicada en cada periodo de nómina.