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No incluir documentos con Método de Pago PUE en REP
 
C-338550
 
Marco Legal
 
Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
Las modificaciones a la regla 2.7.1.39. se publicó en el DOF de la siguiente manera:
 
2.7.1.39. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago "Pago en una sola exhibición"
 
Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.29., fracción II y 2.7.1.32., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
II. Señalen en el CFDI como método de pago "PUE" (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
 
En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el
CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
 
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago "99" por definir y como método de pago "PPD" pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como "Sustitución de los CFDI previos", debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32.
 
Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
 
CFF 29, 29-A, RMF 2022 2.7.1.29., 2.7.1.32.
 
Haz clic aquí, para consultar las reglas o anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022 del SAT.
 
Beneficio
A partir de esta versión, al timbrar un REP, en el XML generado, no se incluirán los CFDIs de ingreso que tengan como método de pago “PUE - Pago en una sola exhibición”.
 
Configuración
Cuando se salden documentos de Abono del cliente configurados como CFDI, no se permitirá generar el abono para documentos con Método de pago "PUE".
 
Para esto, genera un CFDI y elige el Método de pago "PUE (Pago en una sola exhibición)":
 
 
Crea un documento REP configurado como CFDI y salda el CFDI previamente generado:
 
 
Ingresa a la ventana "Detalle Impuestos Causación" y/o "Detalle de impuestos del Pago" desde el menú de Adicionales del documento:
 
 
 
 
Se mostrará el desglose del pago con todos los documentos que se saldarán con el abono, aún cuando éstos no se incluyan en el REP.
 
 
 
 
Al intentar timbrar el documento (REP) para pagar el documento relacionado configurado con el Método de pago "PUE", aparecerá un mensaje de advertencia indicando que "Este abono incluye documentos con forma de pago PUE y no es posible generar el REP".
 
 
 
Nota:
 
Los Documentos Modelo de "Abono del cliente" en los que se incluirá esta nueva característica son:
 
  • Pago del cliente
  • Cheque recibido
  • Abono del Cliente
 
 
 
Consideraciones
 
 
Importante:
 
Si se pagan facturas con métodos de pago PPD y PUE, solo se incluirán los documentos con método de pago PPD.
 
 
En el XML solo se incluirán los documentos pagados que estén configurados con el Método de pago "PPD":
 
 
4. El desglose de impuestos se realizará únicamente para los documentos con Método de pago "PPD".