Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual, donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
Recuerda:
A partir de la versión 4.0 del Anexo 20 se establecen nuevas reglas para el uso del RFC Genérico Nacional y Extranjero y cuyo valor se relaciona al atributo Nombre, identifica cuándo y cómo se usará para Facturación Global.