Caso Práctico: Configuración para el timbrado de CFDI 4.0
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Introducción

 
 
La emisión de recibos de nómina es una obligación de los contribuyentes que efectúen pagos a sus trabajadores por sueldos y salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, o a contribu​yentes asimilados a salarios.
 
Cuando se emita un comprobante fiscal por concepto de nómina, este se deberá realizar con base en las especificaciones del Anexo 20, y además, se debe incorporar el "Complemento de recibo de pago de nómina".
 
 
Recibo de nómina 1.2
A partir del 01 de enero del 2022, el complemento de nómina versión 1.2 se integra con la versión 4.0 del CFDI con la revisión C, es importante mencionar que se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI el cual comprende del 1 de enero al 30 de junio de 2022, siendo obligatorio a partir del 1 de julio de 2022.
 
 
Vigencia del Anexo 20 versión 4.0
Entra en vigor el 01 de enero del 2022.
 
Se tendrá un periodo de convivencia del 01 de enero del 2022 al 30 de junio del 2022.
 
Importante
 
A partir del 01 de julio de 2022, será obligatorio timbrar con la versión 4.0 del Anexo 20.
 
 
 
 
Principales cambios
  Se homologa la forma de expresión del formato fecha conforme al Anexo 20 de los atributos FechaPago, FechaInicialPago, FechaFinalPago y FechaInicioRelLaboral.
 
  Se eliminan las validaciones de la versión y forma de pago.
 
  Se incorporan las validaciones para la emisión del complemento con la versión 4.0 del CFDI, como RegimenFiscalReceptor, ObjetoImp.
 
  Así mismo, como parte de la integración con el CFDI versión 4.0, se incorporan como requisitos obligatorios para la emisión del comprobante de nómina el RFC, nombre, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal del receptor.
 
 
Recuerda / Consideración
 
Para consultar los documentos relacionados a la Reforma fiscal 2022 del Anexo 20 versión 4.0, haz clic aquí Reforma fiscal 2022.