Empleados con subsidio causado mayor al límite establecido en el estándar del complemento de nóminas al intentar autorizar la Nómina.
Pasos:
1. Respaldar empresa.
3. Quitar la marca de archivo protegido en las propiedades de archivo.
4. Ejecutar. (Como resultado, nomStamping.dll y nomStamping.dat de binarios se actualizarán).
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Importante:
Con estás DLLs se pueden autorizar los sobre recibos de los empleados que tengan el subsidio de 407.02, el timbrado se deberá realizar posteriormente. Se van a poder timbrar hasta que se publique en el DOF el cambio del Subsidio. Los demás sobre recibos que no incurran en esta situación, se pueden autorizar y timbrar.
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Fuente:
Envío de correos con autenticación OAuth 2.0 Gmail en CONTPAQi Nóminas.
1. Ingresar a https://mail.google.com/ e iniciar sesión con la cuenta de correo.
3. Descomprimir el archivo descargado.
4. Copiar el archivo en la ruta de empresas Ejemplo: C\Compac\Empresas
5. Ingresar a CONTPAQi® Nóminas.
6. Abrir la empresa.
7. Ingresar a Procesos / Envío masivo de recibos electrónicos.
8. Elegir los parámetros para el envío.
9. Marcar la opción de Correo con autenticación (OAuth 2.0).
10. Dar clic en el botón de +.
Nota: Con esta acción se abrirá el navegador de internet.
11. Seleccionar la cuenta a configurar.
12. Se abrirá el asistente y dar clic en continuar.
13. Marcar la casilla de "Permite enviar correos electrónicos" en el nombre y dar clic en continuar.
14. Validar con el correo de prueba o bien enviando los sobre recibos.
Fuente:
PAC_MESSAGE Certificado Inválido, al tratar de cancelar sobre recibos con un CSD que sí dejo timbrar correctamente.
Le informamos que la autoridad ha realizado una actualización de los Certificados Raíz con los que se realiza el esquema de validación y la generación de la cadena de certificación de los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet).
Estos certificados ya están en producción a partir de las 02 horas (TCM) del 24 de mayo de 2023.
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Importante:
Es necesario que los contribuyentes que hayan generado la e.firma o solicitado sus Certificados de Sello Digital (CSD) del 03-05-2023 00:00:00 al 24-05-2023 02:00:00 hora del Centro de México, realicen de nuevo la solicitud de los mismos.
Ya que en caso contrario no podrán realizar el proceso de timbrado, cancelación y descarga de sus comprobantes. Así como cualquier proceso relacionado con su e.firma o CSD, ya que dejaron de tener efectos fiscales.
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Fuente: