Complemento Carta Porte 3.0
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Regla 2.7.7.2.8. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte.

 
 

Fundamento Legal

2.7.7.2.8
Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte
 
Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.5., se entenderá que los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través de autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la  NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya, no transitan por tramos de jurisdicción federal a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
 
En caso de que los vehículos de carga transporten remolques cuyas características no excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la Norma Oficial señalada en el párrafo que antecede, les resulta aplicable lo establecido en el párrafo anterior.
 
Lo señalado en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.1.5. y 2.7.7.2.4., así como para los que realicen el traslado de mercancías destinadas a realizar despacho aduanero en operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.1.1. o 2.7.7.1.2.
 
 
 
 
Para más información consulta los siguientes artículos:
 
  • CFF 29.
  • Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal 2.
  • RMF 2024 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5.
  • RGCE 2.4.3.