Complemento Carta Porte 3.0
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Regla 2.7.7.3.1. Servicios de fletamento a casco desnudo.

 
 

Fundamento Legal

2.7.7.3.1
Servicios de fletamento a casco desnudo
 
Para los efectos de la regla 2.7.7.1.2. y los artículos 111, fracción I y 114 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, el contribuyente que use una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación (fletador o arrendatario), de acuerdo con un contrato de fletamento de la embarcación a casco desnudo, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte para trasladar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos.
En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte a que se refiere la regla 2.7.7.1.1., para acreditar el traslado de las mercancías.
 
Lo establecido en el párrafo anterior, no resulta aplicable cuando el fletador o arrendatario sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
 
 
 
 
Para más información consulta los siguientes artículos:
 
  • CFF 29.
  • Ley de Navegación y Comercio Marítimos 111, 114.
  • RMF 2024 2.7.7.1.1., 2.7.7.2.1.