Complemento Carta Porte 3.0
×
Menú

Regla 2.7.7.3.4. Transporte marítimo en modalidad ferri.

 
 

Fundamento Legal

2.7.7.3.4
Transporte marítimo en modalidad ferri
 
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que presten el servicio de transporte por vía marítima de bienes o mercancías, en su modalidad ferri, podrán emitir un solo CFDI con complemento Carta Porte para acreditar su traslado durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando, el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante.
 
En caso de que el ferri, en el trayecto de vuelta transporte bienes o mercancías, adicionales a los señalados en la factura inicial, deberá emitir el o los CFDI de tipo ingreso que acrediten el transporte de dichos bienes o mercancías adicionales.
 
 
 
Para más información consulta los siguientes artículos:
 
  • CFF 29, 29-A.
  • RMF 2024 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.