Constructoras
Menú Marco Legal Caso Práctico Constructoras CFDI de Ingresos en Anexo 20 versión 3.2 CFDI de Ingresos en Anexo 20 versión 3.3 XML de Constructoras en Anexo 20 versión 3.3 Nodo Comprobante XML de Constructoras en Anexo 20 versión 3.3 Atributo Descripción XML de Constructoras en Anexo 20 versión 3.3 Complemento de Impuestos Locales
Marco legal Ley de ISR Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Resumen IV… Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. 2do Párrafo Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra inmueble en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. IV… Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.
Caso Práctico Constructoras
Nombre Municipio de Morelia, Michoacán
Domicilio División del Norte #45. Col. Juárez. Morelia, Michoacan. CP. 45678
RFC MMM201201QZ3
Estimación: Nombre de la Obra: Ubicación: No. de Contrato: 1 Mirador Morelia KM 20 Carretera Morelia 62502
Costo: IVA: Total Estimación: Amortización de Anticipo: Total Devengado: Traslados y Retenciones 5% Supervisión: 3% COABS y Capacitación: Total Deducciones: Otros impuestos Trasladados: Alcance Líquido: $ 1,000,000.00 $160,000.00 $1,160,000.00 $348,000.00 $812,000.00 $35,000.00 $21,000.00 $56,000.00 $14,980.00 $770,980.00
Antes (Anexo 20 versión 3.2)
 
Ahora (Anexo 20 versión 3.3)
 
XML de Constructoras en Anexo 20 versión 3.3 Nodo Comprobante
XML de Constructoras en Anexo 20 versión 3.3 Atributo Descripcion
XML de Constructoras en Anexo 20 versión 3.3 Impuestos Locales