ResidenciaFiscal
ResidenciaFiscal
Antes (Anexo 20 versión 3.2) No existía Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo condicional para registrar la clave del país de residencia para efectos fiscales del receptor del comprobante, cuando se trate de un extranjero, y que es conforme con la especificación ISO 3166-1 alpha-3. Es requerido cuando se incluya el complemento de comercio exterior o se registre el atributo NumRegIdTrib. Uso: opcional Tipo Especial: catCFDI:c_Pais
Descripción: Nuevo atributo condicional para registrar la clave del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI. Es requerido cuando se incluya el complemento de comercio exterior o se registre el atributo NumRegIDTrib. Ya no existen elementos hijos del nodo receptor del domicilio. Ahora existe un catálogo c_Pais Tipo Especial: c_Pais Guía de llenado: Cuando el receptor del comprobante sea un extranjero, se puede registrar la clave del país de residencia para efectos fiscales del receptor del comprobante. Este campo es obligatorio cuando se incluya el complemento de comercio exterior o se registre el campo NumRegIdTrib. Ejemplo: Si la residencia fiscal de la empresa extranjera receptora del comprobante fiscal se encuentra en Estados Unidos de América se debe registrar lo siguiente: ResidenciaFiscal = “USA” Regla de validación: Si el RFC del receptor es de un RFC registrado en el SAT o un RFC genérico nacional, no se debe registrar este atributo. Si el RFC del receptor es un RFC genérico extranjero y el comprobante incluye el complemento de comercio exterior, o se registró el atributo NumRegIdTrib, este atributo debe existir y la clave debe ser distinta de MEX; en otro caso puede omitirse. Marco legal: Artículo 29-A del CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. Comentario: El código marca como obligación el señalar el “domicilio del local o establecimiento” en determinadas circunstancias, sin embargo nunca habla de proporcionar la Residencia Fiscal, sin embargo aquí se pide para efectos del timbrado del CFDI.