Recibo Electrónico de Pago
Introducción
Un Recibo Electrónico de Pago debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
Finalidades del Recibo Electrónico de Pago
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Evita cancelaciones indebidas de facturas.
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Evita falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades.
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Sabrás si una factura ha sido o no pagada.
Fuentes de información
Para el desarrollo de esta versión, CONTPAQi® tomó como base los requerimientos contenidos en la información publicada en el portal del SAT.
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Estándar del Recibo Electrónico de Pago y sus reglas de validación
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XSD (Estándar Técnico del Recibo Electrónico de Pago)
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Resolución Miscelánea Fiscal y sus Modificaciones
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Guías de llenado (Recibo Electrónico de Pago)
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Preguntas Frecuentes publicadas por el SAT
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Catálogos para Recibo Electrónico de Pago
Podrás consultar esta información en el siguiente sitio:
Consulta el material de apoyo generado por CONTPAQi®.
Criterior para aplicar un Recibo Electrónico de Pago
De acuerdo a la Guía de llenado publicada por el SAT, para efectos de determinar el o los CFDI a los cuales se aplicará un pago recibido los contribuyentes aplicarán los siguientes criterios de asignación en el orden siguiente:
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Si existe disposición jurídica expresa de orden público que lo establezca, se estará a ella.
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En caso de no existir disposición jurídica expresa, se estará al acuerdo expreso establecido al efecto por las partes.
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De no existir acuerdo expreso entre las partes, el pagador podrá indicar al receptor del pago el o los CFDI a los que aplicará dicho pago y el monto que corresponde a cada comprobante, contando para ello con los 5 días naturales inmediatos siguientes a aquel en el que se realizó el pago.
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En caso de que el pagador no indique al receptor del pago el o los CFDI a los que se aplicará el mismo, el receptor del pago lo aplicará al o los CFDI pendientes de pago más antiguos.
Se podrá emitir un CFDI con "Complemento para recepción de pagos" también denominado "Recibo Electrónico de Pago" por cada pago recibido (uno a uno) o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes (uno a muchos) siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El CFDI con "Complemento para recepción de pagos", también denominado , "Recibo Electrónico de Pago" deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el "Complemento para recepción de pagos", , también denominado "Recibo Electrónico de Pago", que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya por un nuevo comprobante con la clave del RFC correcta, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error.
Por lo que respecta a la emisión del CFDI con "Complemento para recepción de pagos", cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. Si el error consiste en que el CFDI con "Complemento para recepción de pagos", también denominado "Recibo Electrónico de Pago", no debió emitirse por que la contraprestación ya se había pagado totalmente, al cancelarse el mismo deberá ser sustituido por otro con un importe de un peso.
Escenarios para generar un Recibo Electrónico de Pago
1 de julio 2017al 31 de marzo 2018
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Versión Anexo CFDI- Factura (Venta)
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Forma de Pago
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Método de Pago
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Recibo Electrónico de Pago versión 3.3
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Factura con Parcialidades (del pago) 3.2
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Si
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No
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Opcional
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Si
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No
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Opcional
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3.2
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PUE- Pago en una sola exhibición
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03 - Transferencia electrónica
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X
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X
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PUE- Pago en una sola exhibición
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No aplica
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X
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X
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X
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PPD - Pago en Parcialidades y Diferido
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No aplica
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X2
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X2
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X2 = El contribuyente podrá generar Recibo Electrónico de Pago o Factura con Parcialidades.
1 de julio 2017al 31 de marzo 2018
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Versión Anexo CFDI- Factura (Venta)
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Forma de Pago
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Método de Pago
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Recibo Electrónico de Pago versión 3.3
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Factura con Parcialidades (del pago) 3.2
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Si
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No
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Opcional
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Si
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No
|
Opcional
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3.3
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PUE- Pago en una sola exhibición
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03 - Transferencia electrónica
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X
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X
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PUE- Pago en una sola exhibición
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99 - Por definir
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X3
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X
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PPD - Pago en Parcialidades y Diferido
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99 - Por definir
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X2
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X2
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X2 = El contribuyente podrá generar Recibo Electrónico de Pago o Factura con Parcialidades.
X3 = No se recomienda usar.
1 de abril 2018
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Versión Anexo CFDI- Factura (Venta)
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Forma de Pago
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Método de Pago
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Recibo Electrónico de Pago versión 3.3
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Si
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No
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Opcional
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3.3
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PUE- Pago en una sola exhibición
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03 - Transferencia electrónica
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X
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PUE- Pago en una sola exhibición
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99 - Por definir
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X3
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PPD - Pago en Parcialidades y Diferido
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99 - Por definir
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X
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X3 = No se recomienda usar.