IntroducciónDe acuerdo al artículo 96 de la Ley de ISR y el artículo 176 del Reglamento de la LISR, es posible realizar pagos y efectuar las retenciones a los trabajadores por periodos menores a un mes (como puede ser de forma semanal, quincenal, decenal, catorcenal).
En el artículo DÉCIMO TRANSITORIO de la Ley de ISR se establece que la suma de todos los pagos de subsidio que se realizaron en el mes No podrá exceder del monto que corresponde a la tabla mensual.
Aunque este artículo ya se encontraba en la ley desde hace tiempo, no estaba definido un procedimiento que indicara cómo ajustar en caso de haber otorgado subsidio de más al trabajador.
En la actualización a la Guía de llenado del CFDI de Nómina publicada el 14 de octubre de 2019, entre otros cambios, se incluye el Apéndice 7: Procedimiento para el registro del ajuste al subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes, con el cual se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales.
De conformidad con el Apéndice 7 de la guía de llenado del complemento de nóminas, hemos identificado varios escenarios que han generado dudas ya que el comportamiento del cálculo de impuesto varía con respecto a lo que venías realizando durante el 2019.
Consulta aquí los distintos escenarios identificados:
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