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IMSS

 
 
Introducción
A partir del 01 de enero del 2023 el cálculo para la obligación de IMSS (cuota patronal) se realiza conforme a lo especificado en el artículo 168 de la Ley del Seguro Social, en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.
 
 
 
Ley del seguro social
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamiento.
 
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
 
El Instituto Mexicano del Seguro Social es una de las instituciones con mayor número de derechohabientes en el país. Los derechohabientes de esta institución pueden ser beneficiarios de uno o más esquemas, además las prestaciones que otorga el IMSS se encuentran divididas en dos tipos de regímenes:
 
  Obligatorio: En este régimen una persona es afiliada por su patrón al tener una relación laboral que obliga al aseguramiento.
 
  Voluntario: La afiliación es producto de una decisión colectiva o individual; en este régimen se cuenta con el seguro de Salud para la Familia (SSFAM), Seguro Facultativo, entre otras modalidades.
 
 
 
Servicios que regula la Ley del Seguro Social
 
  Los derechos de los trabajadores, como:
 
¤  Enfermedades y maternidad: Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el trabajador y su familia.
 
¤  Cesantía en edad Avanzada y Vejez: Sistema de Ahorro para el retiro (Jubilación).
 
¤  Riesgos de trabajo: Protección al trabajador de accidentes laborales.
 
¤  Prestaciones sociales y guarderías: Actividades recreativas, centros vacacionales y ayuda con hijos.
 
¤  Invalidez y Vida: Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.
 
  Las obligaciones de los patrones, como:
 
¤  Movimientos: Altas, reingresos, bajas y modificaciones salariales.
 
¤  Variables: Cálculo de integración de salarios de forma bimestral.
 
¤  Cuotas: Cálculo y pago de cuotas obrero-patronales de IMSS e INFONAVIT.
 
¤  Prima de riesgo: Cálculo de priema de riesgo.
 
 
 
Marco legal
Ley del Seguro Social:
 
Artículo 168.-
I.     ...
II.    En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez:
          a)    Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:
 
 
Transitorios:
- Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021, salvo lo dispuesto en los transitorios siguientes.
 
- Segundo. La cuota patronal prevista en el artículo 168, fracción II, inciso a), de la Ley del Seguro Social será aplicable de manera gradual, a partir del 1 de enero de 2023, de conformidad con la siguiente tabla:
 
 
Recuerda
 
Para consultar mayor información sobre este cambio, te recomendamos consultar la Ley del Seguro Social.